jueves, 14 de noviembre de 2013

¿Cómo crear una asociación o club deportivo?

Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

La asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos.

Las competencias para la inscripción y reconocimiento de las entidades deportivas en Andalucía recaen sobre el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

¿Qué es el Registro Andaluz de Entidades Deportivas?

Es la unidad administrativa adscrita a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte, que tiene por objeto la inscripción de las entidades deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La inscripción en el RAED constituye requisito esencial para la constitución o reconocimiento de las entidades y secciones deportivas, para participar en competiciones oficiales y para que cualquier entidad pueda optar a las ayudas procedentes de las entidades públicas. El RAED es público y toda persona tiene derecho a consultarlo.

La documentación necesaria para inscribir un club deportivo en este registro aparece recogida en la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, y en el Decreto 7/2000, de 24 de enero, de entidades deportivas andaluzas.

Esta legislación recoge que la documentación necesaria para inscribir un club es la siguiente:
  • Solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Promoción del Deporte.
  • Acta Fundacional mediante documento público o privado de constitución del Club o Asociación Deportiva, suscrito, al menos, por tres personas, en la que se expresará su objeto y la exclusión del ánimo de lucro.
  • Estatutos del Club Deportivo, firmados en todas sus hojas por los socios promotores (mínimo tres), con el contenido mínimo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 6/1998, de 14 de Diciembre, del Deporte, y en el artículo 6 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas.
  • Acta de aprobación de los citados Estatutos suscrita por los socios promotores (mínimo tres).
  • En cuanto a la denominación del Club, si se utiliza la de una entidad pública o privada deberá aportar la correspondiente autorización de la misma, mediante acuerdo adoptado por el órgano competente. Por otro lado, es conveniente informarse, con carácter previo, en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, sobre la existencia de otra entidad deportiva con la misma o similar denominación.

Formularios y modelos para clubes desde el Registro Andaluz de Entidades Deportivas:

La documentación que se exige deberá constar de original y dos copias, siendo los modelos de carácter puramente orientativo, pudiéndose sustituir su contenido por el que se considere oportuno, siempre que no se contradiga la normativa vigente (Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte y Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas).

La documentación se dirigirá a la Consejería de Cultura y Deporte, Registro Andaluz de Entidades Deportivas, Calle Levíes, 17, Planta 1ª Planta, 41004 - Sevilla , o bien a la Delegación Territorial en Huelva. También se pueden realizar trámites desde la oficina virtual, con y sin certificado digital.

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